ESTATUTOS DEL CONSORCIO FLUVIAL DEL ALTO GUADALOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Entidades que integran el Consorcio

            . El Centro para el Desarrollo del Maestrazgo y los Ayuntamientos de Aliaga, Miravete de la Sierra, Villarroya de los Pinares, Jarque de la Val, Hinojosa de Jarque, Cuevas de Almudén, Mezquita de Jarque, Fortanete, Pitarque y Villarluengo se constituyen en Consorcio para la organización, ejecución y gestión en común de las obras denominadas "Plan de Restauración y Valorización del Río Guadalope (zona Cuenca Minera central)", incluidas dentro del Plan de Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Aragonesas (Bienio 1998-1999).

Artículo 2.- Naturaleza y capacidad jurídica

            El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia distinta de los entes consorciantes, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda índole; obligarse, celebrar contratos, ejercer acciones y excepciones e interponer recursos de acuerdo con la legislación vigente, siempre que estos actos se realicen para el cumplimiento de los fines y las actividades que constituyan su objetivo.

Artículo 3.- Domicilio

            El Consorcio tendrá su domicilio en la sede del Ayuntamiento de Aliaga, que ejercerá la Presidencia.

Artículo 4.- Duración

            El Consorcio tendrá duración indefinida, salvo que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, mediante el procedimiento regulado en el capítulo VI de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

Objeto y fines

Artículo 5 Objeto y fines.

            5.1 El objeto del Consorcio es la puesta en marcha y ejecución de las obras denominadas "Plan de Restauración y Revalorización del río Guadalope (zona Cuenca Minera Central)".

            5.2 Los fines del Consorcio son los siguientes:

                        a) Ejecutar las obras de infraestructura y acondcionamiento que se consideren necesarias en función de los proyectos técnicos.

                        b) Cualesquiera otros fines que coadyuven al buen cumplimiento de los fines mencionados en el punto a), y a la mejora general de la calidad del entorno de la cuenca alta del río Guadalope y sus afluentes.

            5.3. Las actuaciones de expropiación que se deriven de la ejecución de dichas obras, serán ejecutadas por los ayuntamientos que por razón de competencia territorial correspondan.

            5.4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán ampliar los fines del Consorcio.

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno

Artículo 6- Órganos de Gobierno

            6.1 El Consorcio se regirá por los órganos siguientes:

a) La Junta de Gobierno

b) El Presidente

            6.2 Existirá también un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad.

            6.3 Cuando lo requiera la preparación y desarrollo de los acuerdos y actividades del Consorcio, podrán crearse Comisiones de trabajo a las que se incorporan el personal técnico que se considere necesario para labores de asesoramiento.

Artículo 7.- La Junta de Gobierno

            7.1 La Junta de Gobierno está constituida por:

a) Representantes del Centro para el Desarrollo del Maestrazgo.

                        b) Representantes de los Ayuntamientos,

c) El Alcalde del Municipio capitalidad del Consorcio.

            7.2 El mandato de los miembros de la Junta coincidirá con el de las Corporaciones que representen.

Artículo 8.- Atribuciones de la Junta de Gobierno.

            Corresponden a la junta de Gobierno las funciones siguientes:

a) Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio y todos aquellos planes, a corto y a medio plazo, que se elaboren para el cumplimiento de las funciones del Consorcio.

b) Aprobar los proyectos técnicos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, sin perjuicio de las autorizaciones o permisos para su construcción y funcionamiento.

c) Aprobar el Presupuesto, sus modificaciones, y las Cuentas del Consorcio

d) La adquisición y enajenación de bienes, así como la aprobación del Inventario y su renovación.

e) Contratar las obras necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

f) Aprobar las operaciones de contratación de créditos y otras obligaciones de carácter económico y financiero

g) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos dirigidos contra e Consorcio

h) Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consorcio.  Informar y elevar a los órganos competentes de las administraciones públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones del Consorcio.

i) Aprobar la plantilla de personal y sus atribuciones, así como las bases de selección de personal y el régimen de sus retribuciones.

j) Proponer la modificación de los presentes Estatutos, así como, si procede, la disolución y liquidación del Consorcio.

l) Aprobación Reglamento de Régimen Interior.

ll) Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos de gobierno.

Artículo 9.- El presidente

            El presidente será el Alcalde del Ayuntamiento gestor.

Artículo 10.- Atribuciones del presidente

            Corresponde al presidente:

                        a) Dirigir el Gobierno y la administración del Consorcio

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la junta, decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades del Consorcio.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

f) Desempeñar la jefatura de personal.

g) Contratar obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa con acuerdo al procedimiento legalmente establecido.

h) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de actos y negocios jurídicos.

i)  Otorgar poderes a los procuradores para comparecer en juicio.

j) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos del Consorcio.

k) Nombrar al Vicepresidente de entre los miembros de la Junta.

l) Ejercer las atribuciones de la junta que ésta le delegue.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento y Régimen jurídico

  Artículo 11.- Régimen de sesiones

              11.1 La Junta celebrara una sesión ordinaria cada trimestre, y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

              11.2 En el caso de solicitud de convocatoria, deberá celebrarse la sesión en el plazo máximo de un mes desde dicha solicitud.

              11.3 El régimen de sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

  Artículo 12.- Régimen jurídico

              12.1 El Consorcio, como ente público, se regirá por estos Estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones de régimen local.

              12.2 Los acuerdos y las resoluciones del Consorcio se publicarán o se notificarán en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, si procede, la máxima difusión pública.

              12.3 Los acuerdos y las resoluciones del Consorcio agotan la vía administrativa, y contra los mismo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

  Artículo 13.- Personal del Consorcio

              13.1.- La Junta de Gobierno podrá crear las plazas de personal que estime necesarias para el buen funcionamiento del Consorcio. A estos efectos se podrá incorporar personal existente en las instituciones y entidades integrantes del Consorcio.

              13.2.- A tal efecto, el Centro para el Desarrollo del Maestrazgo efectuará las funciones ejecutivas de coordinación técnica de los proyectos realizados por el Consorcio.

CAPÍTULO IV

Régimen económico, recursos y patrimonio

  Artículo 14.- Recursos

            Para la realización de sus fines el Consorcio podrá contar con los siguientes recursos:

a) La aportación procedente del Ministerio de Industria y Energía, a través del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, del Gobierno de Aragón, para la realización de las obras mencionadas.

b) Donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares y aceptados por la Junta.

c) Otras subvenciones e ingresos de derecho público.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase.

f) Los procedentes de enajenación y gravamen de sus bienes y derechos.

g) Cualquier otro ingreso o recurso que autorice la legislación vigente.

Artículo 15 Presupuesto

             15. 1. La Junta General aprobará anualmente un presupuesto en el que se incluirán todas las previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.

            15.2  Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de preparación a las aplicables con carácter general a las entidades que lo integran.

Artículo 16.-  Patrimonio

            El Patrimonio del Consorcio estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un inventario conforme a la legislación vigente.  

Artículo 17.- Aportaciones

            17.1.- Las aportaciones al Consorcio por parte de los miembros integrantes tendrán la consideración de pagos obligatorios.  Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta.

            17.2.- En el caso de que el presupuesto del Consorcio se liquidase con superávit, éste podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades.  Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a aminorar las aportaciones de los miembros del Consorcio en la proporción que fije la Junta.

CAPÍTULO VI.-

DISOLUCIÓN

Artículo 18.- Disolución del Consorcio

            El Consorcio se disolverá por acuerdo, adoptado por mayoria absoluta de los miembros que lo integren, o por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de  sus objetivos.

            El acuerdo de disolución determinará la manera como se ha de proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras y las instalaciones existentes.

Artículo 19.Procedimiento de disolución

            19.1 A la vista de los acuerdos de las Entidades, la Junta General del Consorcio, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un representante de cada Entidad integrante del Consorcio.  Dicha comisión podrá solicitar aquellos informes o dictámenes que se consideren necesarios para su gestión.

            19.2.- La Comisión Liquidadora cifrará los recursos y débitos de consorcio y propondrá a la Asamblea la oportuna distribución en proporción a las aportaciones de las Entidades.

            19.3.- La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada validamente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.  Una vez aprobada será vinculante para todas las Entidades consorciadas.

            19.4.- El acuerdo de liquidación determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras e instalaciones existentes a las Entidades Consorciadas.

            19.5.- Cualquier Administración consorciada podrá separarse del Consorcio siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1ª.- Preaviso de un año dirigido al Presidente del Consorcio.

2ª.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

3ª.- Garantizar que la separación no comportará perjuicios para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicios para los intereses públicos al mismo encomendados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La integración de nuevos miembros al Consorcio se formalizará mediante la firma de un Convenio en el que se fijarán los derechos y obligaciones de las partes.

Segunda.- En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido en la legislación del Estado y en la Comunidad Autónoma de Aragón.