ESTATUTOS DEL CONSORCIO FLUVIAL DEL ALTO GUADALOPE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Entidades que integran el Consorcio
. El Centro para el Desarrollo del Maestrazgo y los Ayuntamientos de
Aliaga, Miravete de la Sierra, Villarroya de los Pinares, Jarque de la Val,
Hinojosa de Jarque, Cuevas de Almudén, Mezquita de Jarque, Fortanete, Pitarque
y Villarluengo se constituyen en Consorcio para la organización, ejecución y
gestión en común de las obras denominadas "Plan de Restauración y
Valorización del Río Guadalope (zona Cuenca Minera central)", incluidas
dentro del Plan de Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Aragonesas
(Bienio 1998-1999).
Artículo
2.- Naturaleza y capacidad jurídica
El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia distinta de los entes
consorciantes, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines
específicos. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar y enajenar
bienes de toda índole; obligarse, celebrar contratos, ejercer acciones y
excepciones e interponer recursos de acuerdo con la legislación vigente,
siempre que estos actos se realicen para el cumplimiento de los fines y las
actividades que constituyan su objetivo.
Artículo
4.- Duración
El Consorcio tendrá duración indefinida, salvo que, por imposibilidad
sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias
excepcionales, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, mediante el
procedimiento regulado en el capítulo VI de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Objeto y fines
Artículo
5 Objeto y fines.
5.1 El objeto del Consorcio es la puesta en marcha y ejecución de las
obras denominadas "Plan de Restauración y Revalorización del río
Guadalope (zona Cuenca Minera Central)".
5.2 Los fines del Consorcio son los siguientes:
a) Ejecutar las obras de infraestructura y acondcionamiento que se
consideren necesarias en función de los proyectos técnicos.
b) Cualesquiera otros fines que coadyuven al buen cumplimiento de los
fines mencionados en el punto a), y a la mejora general de la calidad del
entorno de la cuenca alta del río Guadalope y sus afluentes.
5.3. Las actuaciones de expropiación que se deriven de la ejecución de
dichas obras, serán ejecutadas por los ayuntamientos que por razón de
competencia territorial correspondan.
5.4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán ampliar los fines
del Consorcio.
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno
Artículo
6- Órganos de Gobierno
6.1 El Consorcio se regirá por los órganos siguientes:
a) La Junta de Gobierno
b) El Presidente
6.2 Existirá también un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en
caso de vacante, ausencia, enfermedad.
6.3 Cuando lo requiera la preparación y desarrollo de los acuerdos y
actividades del Consorcio, podrán crearse Comisiones de trabajo a las que se
incorporan el personal técnico que se considere necesario para labores de
asesoramiento.
Artículo
7.- La Junta de Gobierno
7.1 La Junta de Gobierno está constituida por:
a) Representantes del Centro para el Desarrollo del
Maestrazgo.
b) Representantes de los Ayuntamientos,
c) El Alcalde del Municipio capitalidad del
Consorcio.
7.2 El mandato de los miembros de la Junta coincidirá con el de las
Corporaciones que representen.
Artículo
8.- Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Corresponden a la junta de Gobierno las funciones siguientes:
a) Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio
y todos aquellos planes, a corto y a medio plazo, que se elaboren para el
cumplimiento de las funciones del Consorcio.
b) Aprobar los proyectos técnicos de infraestructura
necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, sin perjuicio de las
autorizaciones o permisos para su construcción y funcionamiento.
c) Aprobar el Presupuesto, sus modificaciones, y las
Cuentas del Consorcio
d) La adquisición y enajenación de bienes, así
como la aprobación del Inventario y su renovación.
e) Contratar las obras necesarias para el
cumplimiento de los fines del Consorcio.
f) Aprobar las operaciones de contratación de créditos
y otras obligaciones de carácter económico y financiero
g) El ejercicio de acciones judiciales y
administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los
procedimientos dirigidos contra e Consorcio
h) Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las
funciones del Consorcio. Informar y
elevar a los órganos competentes de las administraciones públicas las
propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial
importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las
funciones del Consorcio.
i) Aprobar la plantilla de personal y sus
atribuciones, así como las bases de selección de personal y el régimen de sus
retribuciones.
j) Proponer la modificación de los presentes
Estatutos, así como, si procede, la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Aprobación Reglamento de Régimen Interior.
ll) Ejercer todas aquellas otras atribuciones no
expresamente asignadas a otros órganos de gobierno.
Artículo
9.- El presidente
El presidente será el Alcalde del Ayuntamiento gestor.
Artículo
10.- Atribuciones del presidente
Corresponde al presidente:
a) Dirigir el Gobierno y la administración del Consorcio
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la
junta, decidiendo los empates con voto de calidad.
c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios,
obras y actividades del Consorcio.
d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los
fondos.
e) Disponer gastos dentro de los límites de su
competencia.
f) Desempeñar la jefatura de personal.
g) Contratar obras, servicios y suministros siempre
que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni
del 50% del límite general aplicable a la contratación directa con acuerdo al
procedimiento legalmente establecido.
h) Ostentar la representación del Consorcio en toda
clase de actos y negocios jurídicos.
i) Otorgar
poderes a los procuradores para comparecer en juicio.
j) Visar con su firma las certificaciones que se
expidan de los actos y documentos del Consorcio.
k) Nombrar al Vicepresidente de entre los miembros de
la Junta.
l) Ejercer las atribuciones de la junta que ésta le
delegue.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento y Régimen jurídico
CAPÍTULO IV
Régimen económico, recursos y patrimonio
Para la realización de sus fines el Consorcio podrá contar con los
siguientes recursos:
a) La aportación procedente del Ministerio de
Industria y Energía, a través del Departamento de Economía, Hacienda y
Fomento, del Gobierno de Aragón, para la realización de las obras mencionadas.
b) Donaciones, herencias, legados y auxilios de toda
clase procedentes de particulares y aceptados por la Junta.
c) Otras subvenciones e ingresos de derecho público.
d) Los procedentes de operaciones de crédito.
e) Los frutos, rentas o intereses de los bienes y
derechos de cualquier clase.
f) Los procedentes de enajenación y gravamen de sus
bienes y derechos.
g) Cualquier otro ingreso o recurso que autorice la
legislación vigente.
Artículo
15 Presupuesto
15. 1. La Junta General aprobará anualmente un presupuesto en
el que se incluirán todas las previsiones económicas para el ejercicio, tanto
ordinarias como de inversión.
15.2 Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y
normas de preparación a las aplicables con carácter general a las entidades
que lo integran.
Artículo
16.- Patrimonio
El Patrimonio del Consorcio estará integrado por toda clase de bienes,
derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con
posterioridad. A tal efecto deberá formarse un inventario conforme a la
legislación vigente.
Artículo
17.- Aportaciones
17.1.- Las aportaciones al Consorcio por parte de los miembros
integrantes tendrán la consideración de pagos obligatorios.
Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la
Junta.
17.2.- En el caso de que el presupuesto del Consorcio se liquidase con
superávit, éste podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y
actividades. Si el remanente
excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino,
en todo o en parte, a aminorar las aportaciones de los miembros del Consorcio en
la proporción que fije la Junta.
CAPÍTULO VI.-
DISOLUCIÓN
Artículo
18.- Disolución del Consorcio
El Consorcio se disolverá por acuerdo, adoptado por mayoria absoluta de
los miembros que lo integren, o por imposibilidad legal o material para el
cumplimiento de sus objetivos.
El acuerdo de disolución determinará la manera como se ha de proceder a
la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras y las
instalaciones existentes.
Artículo
19.Procedimiento de disolución
19.1
A la vista de los acuerdos de las Entidades, la Junta General del Consorcio, en
el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los
mismos, nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un
representante de cada Entidad integrante del Consorcio.
Dicha comisión podrá solicitar aquellos informes o dictámenes que se
consideren necesarios para su gestión.
19.2.- La Comisión Liquidadora cifrará los recursos y débitos de
consorcio y propondrá a la Asamblea la oportuna distribución en proporción a
las aportaciones de las Entidades.
19.3.- La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada
validamente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros
de la Junta. Una vez aprobada será
vinculante para todas las Entidades consorciadas.
19.4.- El acuerdo de liquidación determinará la forma en que haya de
procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de
las obras e instalaciones existentes a las Entidades Consorciadas.
19.5.- Cualquier Administración consorciada podrá separarse del
Consorcio siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1ª.- Preaviso de un año dirigido al Presidente del
Consorcio.
2ª.- Estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones y compromisos anteriores y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones pendientes.
3ª.- Garantizar que la separación no comportará
perjuicios para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del
Consorcio, ni perjuicios para los intereses públicos al mismo encomendados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
La integración de nuevos miembros al Consorcio se formalizará mediante la
firma de un Convenio en el que se fijarán los derechos y obligaciones de las
partes.
Segunda.-
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido
en la legislación del Estado y en la Comunidad Autónoma de Aragón.