La primera cuestión básica para la realización del Plan fue la necesidad de contar con unas estructuras de carácter público que pudieran asumir la titularidad de los proyectos. Si bien al principio del Plan se había planteado la posibilidad de que tres ayuntamientos (Aliaga, Berge y Castellote) pudieran ejercer de cabecera del conjunto de municipios, la debilidad jurídica de la propuesta llevó a buscar otras opciones.
El
CDMT realizó a primeros de octubre de 1998 una serie de consultas con la
Dirección General de Administración Local de la DGA, que se tradujeron en la
propuesta de creación de tres Consorcios municipales; dicha propuesta contó
con el visto bueno del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y de la Dirección
General de Industria de la DGA. En
el plazo de un mes se habían tomado los acuerdos de Pleno correspondientes a
los veinte municipios incluidos en el Plan, y los Consorcios celebraron sus
reuniones constitutivas el día 6 de noviembre de 1998.
Los tres consorcios, de todos los cuales es miembro de pleno derecho el propio CDMT, agrupan a los siguientes municipios:
Alto Guadalope: Aliaga, Miravete de la Sierra, Villarroya de los Pinares, Fortanete, Pitarque, Villarluengo, Mezquita de Jarque, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val e Hinojosa de Jarque.

Guadalope medio: Castellote, Mas de las Matas, Bordón, La Ginebrosa, Aguaviva, Seno.
Guadalopillo: Berge, Molinos, Alcorisa y Foz-Calanda.
Posteriormente,
se dotó a los Consorcios de autonomía financiera y organizativa. La primera se culminó mediante la apertura de sendas cuentas
de crédito, hasta un límite de 25 millones de Pta. por Consorcio (tras
solicitar ofertas a tres entidades financieras).
La autonomía organizativa se completó, en cierta medida, con la
contratación de un licenciado en Derecho (mediante concurso-oposición) con
funciones de Secretario.
Los
Consorcios son entidades públicas de carácter asociativo con personalidad jurídica
propia cuyas funciones son la realización de actividades o prestación de
servicios de interés común para los miembros que los integran.
La
legislación prevé que pueden formar parte de los Consorcios entidades locales
así como otras administraciones públicas para la realización de fines de
interés común. De los Consorcios pueden formar parte también entidades
privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades concurrentes con la de los
Consorcios, como ocurre en el caso del CDMT.
El
procedimiento de creación estaba escasamente regulado en la legislación
estatal donde únicamente se exigía acuerdo de pleno de la corporación local
adoptado por mayoría absoluta. Actualmente la Ley
de Administración Local de Aragón exige para la aprobación de sus
estatutos un periodo de información pública previa por plazo de quince días.
En
cuanto al régimen jurídico y de funcionamiento de los Consorcios, la regulación
legal es escasa ( art.87 de la Ley de bases de Régimen Local. Art. 110 del
Texto Refundido de 1986 y arts. 218 y 219 de la Ley de Administración Local de
Aragón. ) y hace referencia a los estatutos de los Consorcios como norma básica
de funcionamiento. En todo caso el régimen de funcionamiento habrá de ponerse
en relación con el régimen general de las administraciones locales.
El
Consorcio es, por tanto, una formula idónea para la gestión de actividades,
servicios, y obras de interés para varias administraciones públicas e incluso
para entidades del sector privado permitiendo a estas entidades privadas sin
animo de lucro la participación en actividades de otra forma limitadas a las
administraciones públicas.
La
gestión de los Consorcios no se diferencia sustancialmente de la de otras
entidades supramunicipales como puedan ser la Mancomunidades, aunque la escasa
regulación legal de los Consorcios hace que algunas exigencias aplicables que
la ley exige a las entidades locales no sean
de aplicación a los Consorcios, en todo caso habrá que estar al contenido de
los estatutos del Consorcio.