La primera cuestión básica para la realización del Plan fue la necesidad de contar con unas estructuras de carácter público que pudieran asumir la titularidad de los proyectos.  Si bien al principio del Plan se había planteado la posibilidad de que tres ayuntamientos (Aliaga, Berge y Castellote) pudieran ejercer de cabecera del conjunto de municipios, la debilidad jurídica de la propuesta llevó a buscar otras opciones.

 El CDMT realizó a primeros de octubre de 1998 una serie de consultas con la Dirección General de Administración Local de la DGA, que se tradujeron en la propuesta de creación de tres Consorcios municipales; dicha propuesta contó con el visto bueno del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y de la Dirección General de Industria de la DGA.  En el plazo de un mes se habían tomado los acuerdos de Pleno correspondientes a los veinte municipios incluidos en el Plan, y los Consorcios celebraron sus reuniones constitutivas el día 6 de noviembre de 1998.

 Los tres consorcios, de todos los cuales es miembro de pleno derecho el propio CDMT, agrupan a los siguientes municipios:

 

Alto Guadalope: Aliaga, Miravete de la Sierra, Villarroya de los Pinares, Fortanete, Pitarque, Villarluengo, Mezquita de Jarque, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val e Hinojosa de Jarque.

Guadalope medio: Castellote, Mas de las Matas, Bordón, La Ginebrosa, Aguaviva, Seno.

 

Guadalopillo: Berge, Molinos, Alcorisa y Foz-Calanda.

 

Posteriormente, se dotó a los Consorcios de autonomía financiera y organizativa.  La primera se culminó mediante la apertura de sendas cuentas de crédito, hasta un límite de 25 millones de Pta. por Consorcio (tras solicitar ofertas a tres entidades financieras).  La autonomía organizativa se completó, en cierta medida, con la contratación de un licenciado en Derecho (mediante concurso-oposición) con funciones de Secretario.

 Los Consorcios son entidades públicas de carácter asociativo con personalidad jurídica propia cuyas funciones son la realización de actividades o prestación de servicios de interés común para los miembros que los integran.

La legislación prevé que pueden formar parte de los Consorcios entidades locales así como otras administraciones públicas para la realización de fines de interés común. De los Consorcios pueden formar parte también entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades concurrentes con la de los Consorcios, como ocurre en el caso del CDMT.

El procedimiento de creación estaba escasamente regulado en la legislación estatal donde únicamente se exigía acuerdo de pleno de la corporación local adoptado por mayoría absoluta. Actualmente la Ley  de Administración Local de Aragón exige para la aprobación de sus estatutos un periodo de información pública previa por plazo de quince días.

En cuanto al régimen jurídico y de funcionamiento de los Consorcios, la regulación legal es escasa ( art.87 de la Ley de bases de Régimen Local. Art. 110 del Texto Refundido de 1986 y arts. 218 y 219 de la Ley de Administración Local de Aragón. ) y hace referencia a los estatutos de los Consorcios como norma básica de funcionamiento. En todo caso el régimen de funcionamiento habrá de ponerse en relación con el régimen general de las administraciones locales.

El Consorcio es, por tanto, una formula idónea para la gestión de actividades, servicios, y obras de interés para varias administraciones públicas e incluso para entidades del sector privado permitiendo a estas entidades privadas sin animo de lucro la participación en actividades de otra forma limitadas a las administraciones públicas.

La gestión de los Consorcios no se diferencia sustancialmente de la de otras entidades supramunicipales como puedan ser la Mancomunidades, aunque la escasa regulación legal de los Consorcios hace que algunas exigencias aplicables que la ley exige a las entidades locales no  sean de aplicación a los Consorcios, en todo caso habrá que estar al contenido de los estatutos del Consorcio.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO FLUVIAL DEL ALTO GUADALOPE